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Introducción.

Origen de las especies (nativa e introducida, vedas y amenazadas). A que especies aplica el decreto

Título 1

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Figura1

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Título 2

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Título 3

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Las especies a las que aplica esta guía son: Nativas, endémicas, no endémicas, especies amenazadas, no amenazadas, y con o sin veda (nacional o regional):

Categorías de las especies

Especie nativa:

Una especie nativa es aquel taxon que pertenece a una región o ecosistema determinado dentro de su distribución natural, ya sea pasada o presente, igualmente se considera aquella área que por dispersión o por fenómenos naturales se pueda presentar en dicha área sin la intervención humana. En dado caso que sea llevada fuera de esta área es considerada introducida (Cardenas-Toro, Baptiste E, Ramírez, & Aguilar-Garavito, 2015).

Especie endémica:

Es aquella cuya distribución se restringe a una determinada zona geográfica (municipio, región, país o continente), el endemismo se da usualmente cuando se presentan barreras naturales que impiden su propagación o intercambio genético a un territorio determinando; estas especies al tener condiciones tan específicas para su desarrollo son susceptibles a los cambios en su hábitat y las hace más vulnerable a la extinción.

Especie en algún grado de amenaza:

Estas especies presentan poblaciones que tienen un riesgo de desaparecer, esto debido a que su hábitat, ecosistema en donde se presenta, su área de distribución o su tamaño poblacional ha sido afectado por efectos naturales o intervención humana. Un especie amenazada puede estar en estas categorías: en peligro crítico (CR), en peligro (EN) y vulnerable (VU), según lo establecido en las categorías a nivel UICN, apéndices I, II y III, indicadas en la Resolución 584 DE 2002, y Resolución 1912 de 2017. Si la especie se encuentra en algún grado de amenaza se debe tener mayor precaución sobre las condiciones del aprovechamiento y manejo, para que aprovechamiento no aumente el nivel de riesgo sobre la especies. Lorem ipsum dolor sit amet,

Especie en veda:

entiéndase por veda como la restricción y regulación del uso o aprovechamiento de determinadas especies, grupos taxonómicos o productos de la flora en el territorio a nivel regional o nacional. Establecidas en la Resolución 0316 de 1974 (INDERENA), Resolución 0213 de 1977 (INDERENA), Resolución 0316 de 1974 (INDERENA), Resolución 0213 de 1977 (INDERENA), Resolución 0801 de 1977 (INDERENA), Resolución 0463 de 1982 (INDERENA), Ley 61 de 1985, Resolución 1408 de 1975 (INDERENA) Resolución 1132 de 1975 (INDERENA), Resoluciones 1602 de 1995 y 020 de 1996 (MADS). Si la especie se encuentra en veda, no necesariamente se niega el permiso de aprovechamiento, pero si se debe revisar con mayor rigor que el aprovechamiento no cause afectaciones a las poblaciones de las especies.

Tabla

Hábitos de crecimiento con algunos ejemplos

Grupo Hábito de crecimiento Ejemplo Nombre común
Árboles Árboles Palmas arbóreas mono estipitadas ó plamas solitarias Palmas árboreas cespitosas Ficus insipida, Iriartea deltoidea, Euterpe oleracea Higuerón , Palma bombona, Naidí

Especies a las que no hace referencia

Por otro lado, las especies a las que no hace referencia esta guía son:

Introducida:

Si una especie se encuentra fuera de su área de distribución natural es considerada introducida. Este movimiento puede ser entre países o bien entre regiones de un mismo país (Cardenas-Toro et al., 2015).

Exótica:

Son aquellas especies que se encuentran por fuera de su distribución natural incluyendo semillas o propágulos (Cardenas-Toro et al., 2015). En dado caso que la especie sea exótica de acuerdo con la Resolución 207 de 2010 podrá ser objeto de aprovechamiento y erradicación definitiva, sin que sea necesario realiza un trámite ante la Corporación Autónoma Regional.

Especie establecida:

Especie introducida/exótica que se produce exitosamente y tiene una población viable (Cardenas-Toro et al., 2015)

Invasora:

Se considera una especie introducida/exótica aquellas que se establecen y/o dispersa en ecosistemas diferentes a su hábitat natural, pero su presencia tiene el potencial de causar impactos ambientales, económicos o de salud pública (Cardenas-Toro et al., 2015). Estas podrán ser objeto de aprovechamiento y erradicación definitiva sin necesidad de algún trámite ante la Corporación Autónoma Regional.

Guaduales y bambusales:

Estas especies no hacen parte de esta guía y la solicitud de aprovechamiento se regirá por la Resolución 1740 de 2016 “Por la cual se establece lineamientos generales para su manejo, aprovechamiento, y establecimiento” y demás normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen desarrollo sostenible. Y el Proyecto de ley 68 de 2018 “por medio de la cual se incentiva el uso productivo de la guadua y el bambú y su sostenibilidad ambiental en el territorio nacional”.

Individuos en Plantaciones:

Las plantaciones no hacen parte de la presente guía, y se regulará por el Decreto 1532 de 2019 (“Por medio del cual se modifica la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 y se sustituye la Sección 12 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, y para el caso de los cultivos forestales con fines comerciales, sistemas agroforestales con fines comerciales y plantaciones protectoras productores establecidas con el CIF de reforestación se regularan por la ley 139 de 1994.

Referencias

Aguilar-Garavito, 2015

Cardenas-Toro, J., Baptiste E, M. P., Ramírez, W., & Aguilar-Garavito, M. (2015). Herramienta de decisión para la gestión de áreas afectadas por invasiones biológicas en Colombia (Humboltd Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von, Ed.). Bogotá D.C.